Concepto
Procedimiento de admisión y trámite de demanda de amparo directo
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es la admisión de la demanda de amparo directo, formalizando su ingreso y autorizando su trámite ante la autoridad judicial correspondiente.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al quejoso (persona o entidad que promueve el amparo), al Ministerio Público Federal (a quien se le remite el expediente para su intervención), y al Magistrado que deberá formular el proyecto de resolución. Además, interviene el Secretario de Acuerdos en la autorización y fe del acto.
Las obligaciones establecidas en favor del órgano jurisdiccional comprenden la admisión formal de la demanda, la integración de antecedentes mediante la agregación de oficios y autos, la remisión del expediente al Ministerio Público, y la notificación correspondiente. En favor del promovente, se reconocen sus derechos a que se le admita y tramite su demanda conforme a la ley.
Los procedimientos y formalidades incluyen la recepción y admisión de la demanda con fundamento en los artículos 107 y 179 de la Ley de Amparo, la integración de antecedentes (oficio y autos de apelación), la remisión al Ministerio Público, y la formulación del proyecto de resolución por el magistrado. Además, se ordena la notificación a las partes.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o irregularidades no se especifican expresamente en este fragmento, pero en la práctica, la omisión de formalidades o la no admisión podrían derivar en la inadmisión de la demanda o en la nulidad del acto.
No se señalan plazos, términos o vigencias específicos en este fragmento, aunque en la práctica procesal, la admisión y trámite del amparo están sujetos a los plazos establecidos en la Ley de Amparo.
No se mencionan excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias en este fragmento; sin embargo, la admisión está condicionada a que se cumplan los requisitos formales y sustantivos previstos en la ley.
Finalmente, la relación con fi
