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Auto de Admisión de la Demanda

Juicio de usucapion

Concepto

Procedimiento de notificación y admisión en juicio de usucapión

Palabras Clave

Formato Sujetos Procesales Jurisdicción Civil Notificación Por Cédula Plazos Procesales Formalidades Legales Consecuencias Incumplimiento Autoridades Notificantes Auto Admisión

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar el AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA en un procedimiento civil, específicamente en un Juicio de Usucapión, mediante la constatación de la admisión, registro y notificación de las partes involucradas.

Los sujetos jurídicos relevantes son el promovente o actor, identificado como la persona que promueve la demanda en su propio derecho, y el demandado o terceros con posible derecho, respecto del inmueble materia del litigio. Además, se hace referencia a las autoridades y órganos administrativos que participan en las notificaciones, como el diligenciero, notarios, registros públicos, oficinas catastrales y la autoridad municipal.

Se establecen las obligaciones y facultades en favor del juzgado y del diligenciero, quienes deben constituirse en los domicilios señalados, practicar notificaciones, emplazamientos y traslados, así como publicar edictos en los lugares correspondientes. También se faculta al diligenciero para que realice actos de notificación en nombre del juzgado, garantizando la adecuada comunicación procesal.

El procedimiento contempla diversas formalidades, como la admisión de la demanda en los términos precisados, la notificación por medio de cédula, la publicación de edictos en estrados y en lugares visibles de las oficinas municipales y registros públicos, así como la fijación de domicilio y la autorización de personas para recibir notificaciones.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de las formalidades incluyen que las notificaciones no realizadas o las contestaciones extemporáneas se considerarán en sentido negativo, y que las notificaciones subsecuentes se realizarán mediante cédula en los estrados del juzgado. La omisión de contestar en el plazo establecido puede conducir a la resolución de la demanda en sentido negativo.

Se establecen plazos específicos para la contestación de la demanda, la publicación de edictos y la recepción de contestaciones, generalmente en términos de días