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Auto de Admisiorio de Demanda

Derecho agrario

Concepto

Procedimiento de admisión y organización de demanda agraria

Palabras Clave

Formato Actor Demandado Notificación Pruebas Audiencia Plazos Procesales Consecuencias Incumplimiento Auto Admisiorio

Resumen

El presente fragmento corresponde a un Auto de Admisorio de Demanda en un proceso agrario, cuyo objeto principal es formalizar la admisión, registro y organización del procedimiento judicial iniciado por el actor.

Los sujetos jurídicos relevantes son el actor, quien promueve la demanda por su propio derecho, y el demandado, a quien se le reclama la restitución de una parcela ejidal. Además, intervienen el Secretario de Acuerdos y el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, quienes ejercen funciones jurisdiccionales y administrativas.

Las obligaciones y derechos en favor de las partes incluyen:

  • La admisión de la demanda en la vía y forma propuestas, otorgándole validez procesal.
  • La inscripción en el Libro de Gobierno y la integración del expediente.
  • La designación de la fecha y hora para la celebración de la audiencia, en la cual se harán valer todas las acciones, excepciones, defensas y pruebas.
  • La información a las partes sobre la carga probatoria establecida por la ley, y la obligación de ofrecer y exhibir pruebas, así como presentar testigos y peritos.
  • La notificación al demandado en su domicilio para que conteste la demanda y ofrezca pruebas, bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones del actor y de que las notificaciones se realizarán mediante rotulón en los estrados.
  • La requerimiento al actor para presentar sus testigos y el pliego de posiciones para la inspección ocular.
  • La designación del domicilio del actor para efectos de notificación.

Los procedimientos y formalidades incluyen:

  • La admisión formal de la demanda mediante resolución del Magistrado.
  • La inscripción en el Libro de Gobierno y la integración del expediente.
  • La fijación de la audiencia en fecha y hora determinadas, con la participación de las partes y sus representantes.
  • La notificación al demandado mediante traslado y publicación en estrados.
  • La **ofrecimiento y exhibi