Concepto
Juicio de reversión de tierras y restitución patrimonial
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es solicitar la admisión y resolución de un juicio de reversión de tierras, con el fin de que se declare la operación de reversión total de un predio a favor del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, y que se ordenen las acciones correspondientes para restituir, cancelar inscripciones y entregar los bienes expropiados, así como el pago de gastos y costas procesales.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al C. promovente, en calidad de apoderado legal del Fideicomiso, y a los codemandados, específicamente el Banco y la empresa involucrada, quienes son las partes demandadas y a quienes se les atribuyen las prestaciones y obligaciones derivadas del juicio.
Las obligaciones en favor del Fideicomiso comprenden la obtención de la declaratoria judicial de reversión de tierras, la incorporación al patrimonio del Fideicomiso de los terrenos en cuestión, la cancelación de inscripciones en registros públicos y agrarios, y la entrega física de los bienes expropiados. En contraparte, los codemandados tienen la obligación de entregar los bienes y cancelar registros, además de responder por los gastos y costas del proceso.
El procedimiento establecido implica la presentación de un escrito de promoción ante el Tribunal Unitario Agrario, en el cual se solicitan las declaraciones y órdenes específicas, acompañando los documentos probatorios y cumpliendo con los requisitos formales del juicio agrario. El auto admisorio de revisión de tierras formaliza la admisión del juicio y la competencia del tribunal.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la posible imposición de sanciones procesales, la ejecución de las órdenes judiciales, y la nulidad de las inscripciones o registros en caso de no acatar las resoluciones. La falta de cumplimiento puede afectar la validez de las acciones de restitución y cancelación ordenadas.
No se especifican plazos, términos o vigencias concretas en el fragmento, por lo que estos d
