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Auto Admisorio de Demanda

Agrario

Concepto

Procedimiento judicial agrario para restitución de parcela ejidal

Palabras Clave

Formato Partes Procesales Jurisdicción Agraria Pruebas Documentales Plazos Procesales Formalidades De Notificación Sanciones Por Incumplimiento Ley Agraria Y Código Federal Auto Admisorio

Resumen

El objeto principal del documento es la admisión y regulación del proceso judicial agrario, específicamente en un procedimiento de restitución de parcela ejidal, estableciendo las formalidades y garantías procesales correspondientes.

Los sujetos jurídicos relevantes son el actor, quien promueve la demanda en su propio derecho, y el demandado, a quien se le reclama la restitución de una parcela ejidal, así como las partes que intervienen en la audiencia y en la práctica de las pruebas. El Tribunal, representado por el Magistrado y el Secretario de Acuerdos, actúa como autoridad jurisdiccional y garante del proceso.

Se establecen las obligaciones y derechos de las partes, destacando que el actor tiene la carga de ofrecer todas las pruebas que sustenten sus pretensiones, incluyendo documentos, testimonios y peritajes, y que el demandado debe contestar la demanda, ofrecer sus pruebas y señalar domicilio para notificaciones. Ambas partes deben cumplir con la presentación de pruebas en los plazos y condiciones señalados, bajo apercibimiento de que la inacción puede resultar en la declaración de pérdida del derecho a la defensa o en la aceptación de las pretensiones de la contraparte.

El procedimiento contempla la admisión de la demanda, el registro del expediente, la fijación de la audiencia de vista, y la notificación al demandado, con formalidades específicas sobre la forma y oportunidad en que deben ofrecerse las pruebas, así como la exhibición de documentos y la presentación de testigos y peritos. Se requiere además que las partes especifiquen los puntos de la inspección ocular y el pliego de posiciones, garantizando una adecuada sustanciación del juicio.

Se establecen plazos procesales claros, como el término para que el demandado conteste la demanda, que debe hacerse a más tardar en la audiencia señalada, bajo apercibimiento de que la inacción puede tener efectos sustantivos en el proceso. La audiencia se fija en una fecha determinada, en la cual se pra