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Auto que admite la demanda de amparo

Formularios de amparo directo

Concepto

Admisión de demanda de amparo directo en procedimiento constitucional

Palabras Clave

Formato Particular Promovente Ministerio Público Federal Artículo 107 Ley De Amparo Procedimiento Judicial Constitucional Formalidades Procesales Proyecto De Resolución Consecuencias De Rechazo Auto Admite

Resumen

El objeto principal del documento es la admisión de la demanda de amparo directo promovida por un particular, en el contexto de un procedimiento judicial en materia constitucional.

Los sujetos jurídicos relevantes son el promovente de la demanda de amparo (persona física o moral que la interpone) y el Ministerio Público Federal, al cual se le remite copia de la demanda para su conocimiento y eventual intervención.

Se establecen las facultades del órgano jurisdiccional para aceptar la demanda de amparo, fundamentándose en lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, inciso a), y 179 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 5°, fracción IV, de la misma ley. La admisión implica que la demanda cumple con los requisitos legales y que procede su trámite, permitiendo que se turne al magistrado correspondiente para la elaboración del proyecto de resolución.

El procedimiento y las formalidades incluyen la incorporación del oficio que remite los autos del recurso de apelación, la remisión de copia de la demanda al Ministerio Público Federal, y la notificación a las partes involucradas. Además, se ordena la realización de traslados y la formulación del proyecto de resolución por parte del magistrado.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se explicitan en el fragmento, pero en el contexto habitual, la no admisión de la demanda o su rechazo implicarían la improcedencia del amparo y la extinción del trámite.

No se mencionan plazos, términos o vigencias específicos en el fragmento; sin embargo, la referencia a la remisión de autos y la formulación del proyecto de resolución sugieren un proceso que debe seguir los tiempos procesales ordinarios en materia de amparo.

No se describen excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias en el texto proporcionado. El acto de admisión se realiza bajo los requisitos legales y no se establecen supuestos especiales en esta parte del procedimiento.

Finalmente, la relación con figuras jurídicas generales