Concepto
Admisión y regulación de pruebas en juicio de amparo
Palabras Clave
Formato Partes Involucradas Procedimiento Probatorio Inspección Ocular Plazos Procesales Formalidades Y Requisitos Consecuencias Por Incumplimiento Acta Circunstanciada Auto Admite
Resumen
El objeto principal del documento es la admisión y regulación de la prueba testimonial y de inspección ocular en un proceso judicial, específicamente en el contexto del juicio de amparo en México.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al ocurso del quejoso, quien ofrece las pruebas; las partes involucradas en el proceso (que deben ser notificadas y pueden formular preguntas); y el actuario adscrito al juzgado, encargado de realizar la inspección ocular.
Se establecen las obligaciones y derechos de las partes, tales como:
- La oferta formal de pruebas testimonial y de inspección ocular en tiempo y forma, con base en los preceptos 151 de la Ley de Amparo y 165 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- La obligación del juez de admitir dichas pruebas y de correr traslado a las partes, quienes tienen el derecho de formular preguntas o repreguntas en relación a ellas.
- La obligación del oferente de presentarse en la audiencia señalada, debidamente identificado, para desahogar la prueba, bajo apercibimiento de que su omisión puede dar por desierta la probanza.
- La comisión a un actuario para realizar la inspección ocular en el predio indicado, con la obligación de levantar acta circunstanciada y permitir la participación de las partes.
Los procedimientos y formalidades incluyen:
- La integración del ocurso en autos, con la manifestación del ofrecimiento de pruebas.
- La notificación a las partes, incluyendo la copia del interrogatorio y la posibilidad de formular preguntas verbal o por escrito.
- La citación y presencia del oferente en la audiencia para la desahogación de la prueba.
- La comisión de un actuario para realizar la inspección ocular en la fecha y hora señaladas, con la posibilidad de que las partes concurran y hagan observaciones.
- La elaboración de un acta circunstanciada por el actuario, la cual debe ser firmada por quienes participen.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen:
- La deserción de la prueba tes
