Concepto
Admisión, cotejo y certificación de prueba documental
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es la admisión y reconocimiento de la prueba documental presentada por la parte quejosa, así como la realización del cotejo y certificación de dicha prueba con su original.
Los sujetos jurídicos relevantes son el juez de Distrito en Materia Administrativa, las partes involucradas (especialmente la parte quejosa y su representante autorizado), y el autorizado que presenta la prueba documental.
Se establecen las obligaciones del juez de admitir la prueba documental y el cotejo con su original, así como la obligación de registrar y considerar la documentación en el momento procesal oportuno, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional. La parte quejosa y su representante tienen la facultad de ofrecer y exhibir la prueba, mientras que el juez tiene la facultad de realizar el cotejo y certificar la prueba.
Los procedimientos requeridos incluyen: la integración del ocurso del autorizado en autos, la aceptación de la prueba documental, su exhibición, y la realización del cotejo y certificación con el original, todo ello fundamentado en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Además, se ordena la notificación correspondiente.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se explicititan en el fragmento, pero implícitamente, la no realización del cotejo o la no consideración de la prueba podría afectar la valoración de la misma en el proceso, pudiendo afectar la validez o la admisibilidad de la prueba presentada.
No se especifican plazos, términos o vigencias concretas en este fragmento; sin embargo, se indica que la prueba debe considerarse en el momento procesal oportuno y en la audiencia constitucional, sugiriendo que su admisión y cotejo están ligados a los términos procesales establecidos en la ley.
No se mencionan excepciones, condiciones suspensivas u otros supuestos especiales en este fragmento. Sin embargo, la referencia a los artículos 2
