Concepto
Admisión y tramitación del recurso de revisión en proceso agrario
Palabras Clave
Resumen
El presente fragmento tiene por objeto formalizar la admisión del recurso de revisión interpuesto en un proceso agrario, en cumplimiento de la competencia del Tribunal Unitario Agrario.
Los sujetos jurídicos relevantes son el C. actor, quien interpone el recurso de revisión, y el Secretario de Acuerdo, encargado de dar cuenta al Magistrado, así como las partes interesadas en el expediente.
Se establecen las facultades del Secretario de Acuerdo para presentar la cuenta del recurso, y la autoridad judicial para admitirlo, fundamentándose en los artículos correspondientes de la Ley Agraria.
El procedimiento contempla que, una vez admitido el recurso, se otorgará vista a las partes interesadas por un término de días (que debe especificarse), para que expresen lo que a sus intereses convenga, en ejercicio del derecho de alegatos.
Al concluir el plazo otorgado o vencido este, se ordena remitir el expediente y el escrito de agravios al Tribunal Superior Agrario, para que continúe la tramitación del recurso, en cumplimiento de las formalidades procesales.
El acto es formalizado mediante la firma del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario y del Secretario de Acuerdos, quienes actúan en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y administrativas, respectivamente. La firma y autorización del Secretario de Acuerdos confiere validez y fe al acto.
Este procedimiento no especifica condiciones suspensivas ni excepciones particulares, pero se inscribe en la relación de recursos ordinarios previstos en la Ley Agraria, y en la tramitación de recursos de revisión en la jurisdicción agraria.
En síntesis, el documento regula la admisión formal del recurso de revisión, estableciendo los pasos procesales, los plazos para alegatos, y la remisión del expediente al Tribunal competente, garantizando el cumplimiento de las formalidades legales y la adecuada protección de los derechos de las partes en el proceso agrario.
