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Auto que admite el trámite de demanda y concede suspensión

Modelos en materia fiscal

Concepto

Procedimiento de revisión y suspensión provisional en materia fiscal

Palabras Clave

Formato Demandante Autoridades Fiscales Suspensión Provisional Procedimiento Administrativo Plazos Procesales Requisitos Formales Consecuencias Jurídicas Auto Admite

Resumen

El objeto principal del documento es admitir el trámite de una demanda de nulidad y conceder la suspensión provisional de la ejecución del acto impugnado, específicamente de una resolución que determina un crédito fiscal. La finalidad es garantizar la revisión judicial del acto administrativo y evitar efectos prejudiciales durante el proceso.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al actor, en su calidad de parte demandante, representado legalmente mediante instrumento notarial; las autoridades demandadas, como la Administración Local de Auditoría Fiscal y el Secretario de Hacienda y Crédito Público; y el tribunal, en su carácter jurisdiccional. Además, se identifican a los terceros con interés, como las autoridades fiscales y de recaudación.

Las obligaciones y facultades en favor del actor comprenden la presentación de la demanda, la exhibición de instrumentos notariales que acreditan su personalidad, y la solicitud de suspensión del acto impugnado. En favor del tribunal, radica la facultad de admitir la demanda, ordenar traslados, señalar domicilios para notificaciones, y decretar la suspensión provisional. Las autoridades demandadas tienen la obligación de contestar en términos de ley y de cumplir con las notificaciones y resoluciones que se emitan.

Los procedimientos y formalidades incluyen la admisión de la demanda, la exhibición de copias certificadas, el traslado a las autoridades demandadas para su contestación, la señalización de domicilio para notificaciones, y la solicitud y resolución de suspensión provisional. Además, se establece la obligación de dar cuenta a la sala en un plazo de 5 días para la elaboración del proyecto de resolución, en cumplimiento del artículo 28 bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Contencioso.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de las formalidades o plazos pueden derivar en la inadmisión de la demanda, la pérdida de la oportunidad de presentar pruebas, o la revocación de la suspensión concedida