Constancia y Auto de Radicación del Exhorto para Orden de Aprehensión
Medios alternativos en la rama penalConcepto
Procedimiento de ejecución de orden de aprehensión mediante exhorto judicial
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal constatar y formalizar el auto de radicación del exhorto en el que se solicita la ejecución de una orden de aprehensión. Es decir, oficializa la recepción y registro del exhorto enviado por un juez de otra autoridad jurisdiccional, así como las acciones subsiguientes para proceder a la captura del probable responsable de un delito.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al Juez solicitante (quien emite el exhorto y ordena la ejecución de la aprehensión), la Secretaría de Acuerdos (que recibe, registra y da constancia del exhorto), el Ministerio Público (que debe intervenir en el proceso), la Policía Judicial (que ejecuta la orden de aprehensión), y el Procurador General de Justicia (a quien se gira oficio para autorizar la captura).
Las obligaciones, derechos y facultades que se establecen comprenden:
- La Secretaría de Acuerdos tiene la obligación de registrar el exhorto en el Libro correspondiente y dar fe de su recepción.
- La autoridad judicial ordena y autoriza la ejecución de la aprehensión, con base en los requisitos del artículo 42 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y en concordancia con otras disposiciones legales.
- La Policía Judicial tiene la facultad de proceder a la captura del probable responsable, siguiendo las instrucciones del exhorto y comunicando de inmediato al requirente la aprehensión lograda.
- El Ministerio Público debe intervenir en el proceso, asegurando la legalidad y formalidad del procedimiento.
Los procedimientos, trámites y formalidades incluyen:
- La recepción y constancia del exhorto en la Secretaría correspondiente.
- La inscripción del exhorto en el Libro de Exhortos y la autorización para la intervención del Ministerio Público.
- La emisión de oficio al Procurador General de Justicia para que ordene la captura.
- La comunicación inmediata al requirente sobre la aprehensión y el internamiento en el reclusorio prev
