Volver a Formatos

Auto para corregir o aclarar demanda de amparo indirecto

Amparo indirecto

Concepto

Procedimiento de corrección y aclaración en demandas de amparo

Palabras Clave

Formato Quejoso Autoridad Jurisdiccional Actos Reclamados Requisitos Formales Plazo Para Manifestar Consecuencias Por Incumplimiento Notificación Auto Corregir

Resumen

El objeto principal del documento es ordenar la corrección o aclaración de una demanda de amparo indirecto promovida por el quejoso, en virtud de que la demanda presenta elementos de obscuridad y carencia de información esencial para su admisión y trámite adecuado.

Los sujetos jurídicos relevantes son el quejoso (parte promovente del amparo), el C. Lic. Juez de Distrito en el Estado (autoridad jurisdiccional que emite la resolución), los actos reclamados (presuntamente emitidos por autoridades responsables, en este caso el C. Juez Civil y sus Actuarios), y las autoridades responsables en general.

Las obligaciones y facultades establecidas en favor de la autoridad judicial incluyen ordenar la corrección o aclaración de la demanda, requerir al quejoso para que manifieste la veracidad de los hechos narrados y proporcione el número de expediente correspondiente, así como no admitir la demanda ni proveer sobre la suspensión solicitada en caso de que la demanda no cumpla con los requisitos formales y sustantivos necesarios.

El procedimiento o trámite requerido consiste en que el quejoso manifieste en un término de días (por determinar) si protesta decir verdad respecto a los hechos narrados en su demanda y que indique el número de expediente de los actos reclamados o justifique si estos se emitieron fuera de todo procedimiento judicial. Se ordena también la notificación correspondiente.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen que, si el quejoso no aclara o no manifiesta la veracidad de sus hechos, la demanda será no admitida y no se proveerá sobre la suspensión solicitada, además de que la autoridad podrá negarse a tramitar el juicio de garantías en esas condiciones.

El plazo o término para que el quejoso manifieste su situación es de un número de días aún por determinar, establecido en la resolución, a partir de la notificación.

No se especifican condiciones suspensivas, excepciones o supuestos especiales en el fragmento, pero se evidenc