Concepto
Reprogramación del desahogo de la prueba testimonial en proceso civil
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar la orden judicial para la reprogramación del desahogo de la prueba testimonial, garantizando la continuidad del proceso y la adecuada valoración de los hechos.
Los sujetos jurídicos relevantes son el juez de lo Civil, las partes involucradas en el proceso (promovente y demandado o terceros), el secretario de acuerdos interino, y en su caso, las partes que deben manifestar lo que a su derecho corresponda.
Se establecen obligaciones a cargo del juez, quien debe ordenar la nueva fecha y hora para la práctica de la prueba testimonial, así como comunicar el cambio de secretario de acuerdos interino. Las partes tienen el derecho de ser notificadas de dichas resoluciones y de manifestar lo que a su derecho convenga en el término concedido.
Los procedimientos y formalidades incluyen la emisión de un auto que fija la nueva fecha y hora para la prueba testimonial, la notificación a las partes, y la concesión de un término para que las partes manifiesten lo que a su derecho corresponda. Además, se requiere la firma del juez y del secretario de acuerdos para la validez del acto.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se detallan expresamente en el fragmento, pero en la práctica, la inobservancia de la orden puede afectar la validez del proceso o dar lugar a posibles nulidades o sanciones procesales.
El documento establece un plazo o término de __________ días para que las partes manifiesten lo que a su derecho convenga, garantizando así el derecho de defensa y la adecuada sustanciación del proceso.
No se mencionan excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias específicas en el fragmento, aunque la orden puede estar sujeta a causas ajenas a la voluntad de las partes que motivaron la reprogramación.
La relación con figuras jurídicas generales incluye la orden judicial como acto de autoridad, la notificación como medio de comunicación procesal, y la prueba testimonial como medio probatorio, integ
