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Auto que decreta el sobreseimiento del proceso por perdón otorgado

Medios alternativos en la rama penal

Concepto

Declinación de la acción penal por perdón del querellante

Palabras Clave

Formato Querellante Sobreseimiento Extinción De La Acción Penal Procedimiento Judicial Juez Libertad Del Procesado Formalidades Procesales Auto Decreta

Resumen

El presente documento tiene por objeto principal decretar el sobreseimiento del proceso penal en virtud del perdón otorgado por el querellante, en un procedimiento judicial en curso bajo el número especificado.

Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son el querellante (quien otorga el perdón), el procesado (contra quien recae la acción penal), y el Ministerio Público (que ejercita la acción penal y solicita el sobreseimiento). Además, interviene el Juez como autoridad resolutiva.

Se establecen las obligaciones y derechos en favor del procesado, como la extinción de la acción penal y la libertad absoluta del mismo, una vez que se declara el sobreseimiento. El perdón otorgado por el querellante es la condición que permite la conclusión del proceso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 100 del Código Penal y 660 fracción II, 661, 663 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

El procedimiento requiere que, tras la comparecencia del querellante y la aceptación del perdón, el juez declare el sobreseimiento y la extinción de la acción penal, además de ordenar la libertad del procesado. Se deben expedir los oficios y boletas correspondientes al Reclusorio Preventivo, garantizando la formalidad y la comunicación efectiva del fallo.

Las consecuencias jurídicas ante el cumplimiento del perdón y la declaración de sobreseimiento son la extinción de la acción penal y la libertad absoluta del procesado, con la consecuente liberación de sus derechos en relación con el delito. En caso de incumplimiento, no se contemplan penalidades adicionales en el machote, pero la falta de formalización del sobreseimiento podría implicar la continuación del proceso.

El documento no especifica plazos o términos adicionales, pero implica que la resolución se realiza en el momento de la comparecencia y la firma del juez, con efectos inmediatos en la situación jurídica del procesado.

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