Concepto
Desestimación de demanda de garantías por falta de firma autógrafa
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es emitir un auto de desechamiento de la demanda de garantías por carencia de firma autógrafa del promovente, en cumplimiento a la formalidad esencial prevista en la legislación de amparo mexicana.
Los sujetos jurídicos relevantes son el juez de distrito en materia administrativa, quien emite la resolución, y el promovente (parte que interpone la demanda), en calidad de interesado en ejercer la acción constitucional. También se mencionan las autoridades demandadas (secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo y otras), aunque en este acto su participación es pasiva.
Las obligaciones y facultades establecidas en favor del órgano jurisdiccional incluyen la valoración del cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, en particular la firma autógrafa, y la facultad de desechar de plano aquellas que carecen de formalidades esenciales, en ejercicio de su jurisdicción y conforme a la tesis jurisprudencial citada.
El procedimiento requerido consiste en la revisión del expediente de la demanda, específicamente la verificación de la firma autógrafa del promovente. Ante la falta de ésta, el juez debe proceder al desechamiento de la demanda, notificando personalmente a las partes, en cumplimiento con los artículos 4o, 73 fracción XVIII y 145 de la Ley de Amparo.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la formalidad esencial (falta de firma autógrafa) son el desechamiento de plano de la demanda, considerándola notoria e indudablemente improcedente, sin que proceda ulterior trámite o análisis de fondo.
No se establecen plazos o términos específicos en este fragmento, pero la notificación personal implica un acto de trámite que debe realizarse en los términos procesales correspondientes.
No se mencionan excepciones, condiciones suspensivas ni supuestos especiales en este fragmento; la resolución se basa en la incumplimiento de formalidades esenciales y en
