Desahogo de la Diligencia de Confrontación dentro del Plazo para Dictar el Auto de Vinculación a Proceso
Pruebas en el procesó penal acuasatorioConcepto
Procedimiento de confrontación en proceso penal
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es dejar constancia del desahogo de la diligencia de confrontación dentro del plazo establecido para la emisión del auto de vinculación a proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento a la orden judicial correspondiente.
Los sujetos jurídicos relevantes son: el personal judicial actuante, el defensor del inculpado (nombre del defensor), el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado, el confrontado (nombre del identificado), y las personas que acompañan al confrontado para facilitar la identificación. Además, interviene el declarante que realiza la identificación y el juez de control quien autoriza y firma la diligencia.
Las obligaciones y derechos en favor de las partes incluyen:
- La obligación del personal judicial de verificar que la persona sometida a confrontación no se disfrazó ni alteró sus huellas, garantizando la integridad del proceso.
- La facultad del confrontante de ser inquirido y de manifestar si persiste en su declaración anterior, así como de identificar a las personas en fila.
- El derecho del confrontado y de las personas acompañantes a ser presentados en condiciones que permitan una identificación fidedigna.
- La obligación del juez de controlar la legalidad y corrección del procedimiento, así como de autorizar y firmar la diligencia.
El procedimiento y formalidades requeridas comprenden:
- La presentación del confrontado sin disfraz ni alteraciones.
- La colocación en fila de las personas semejantes al imputado.
- La identificación del confrontado mediante reconocimiento directo, con la intervención del confrontante bajo protesta de decir la verdad.
- La conducción del declarante frente a las personas para que realice la identificación y manifieste las diferencias o semejanzas.
- La firma del juez y de los intervinientes para ratificar y constatar la diligencia.
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