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Auto que desecha pruebas por no estar relacionadas

Amparo indirecto

Concepto

Desecho de probanza documental pública por falta de relación con la litis

Palabras Clave

Formato Juez De Amparo Pruebas Pertinentes Artículo 150 Y 152 Ley De Amparo Notificación Personal Derecho A La Defensa Inadmisión De Pruebas Principio De Pertinencia Auto Desecha

Resumen

El presente fragmento tiene por objeto establecer el procedimiento mediante el cual el juez de amparo desechó una probanza documental pública por no estar relacionada con la litis.

Son sujetos jurídicos relevantes: el quejoso (parte quejosa), la autoridad judicial (Juzgador) y en su caso, la parte contraria si la hubiera. La obligación del juez es valorar la pertinencia de las pruebas ofrecidas y, en su caso, desechar aquellas que no guarden relación con el acto reclamado.

Se establece que el juez tiene la facultad discrecional y amplia para desechar de plano pruebas que no sean pertinentes, fundamentándose en los artículos 150 y 152 de la Ley de Amparo y 57 y 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables supletoriamente. La decisión de desecho se fundamenta en que la prueba no indica la legalidad o existencia del acto reclamado, y además, no se encuentra en el momento procesal oportuno para su valoración, ya que la restitución de la garantía violada se resolverá en la sentencia definitiva.

El procedimiento requiere que el juez agregue al expediente el escrito del quejoso y notifique personalmente a la parte quejosa la resolución, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.

Como consecuencia jurídica, la prueba documental pública es desechada de plano, sin que ello implique prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, y sin que la parte quejosa pueda acreditar lo que pretende con dicha prueba en esta etapa procesal.

No se establecen plazos específicos en este fragmento, pero la notificación personal implica un acto formal que debe realizarse de manera inmediata para garantizar la validez del acto.

Se trata de una excepción a la admisión de pruebas, fundamentada en la falta de relación con la litis, y en la improcedencia de su valoración en esta etapa procesal, siendo un ejercicio de las facultades del juez para mantener la pertinencia y economía procesal.

Finalmente, esta disposición se relaciona con la figura de la ina