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Auto de Desechamiento por Carecer de Cumplimiento del Principio de Definitividad

Amparo indirecto

Concepto

Auto de desechamiento por incumplimiento del principio de definitividad en amparo

Palabras Clave

Formato Recurso De Reposición Principio De Definitividad Juez Competente Procedimiento De Amparo Notificación Personal Improcedencia Del Juicio Jurisprudencia Aplicable Auto Desechamiento

Resumen

El objeto principal del documento es emitir un auto de desechamiento de una demanda de amparo por carecer de cumplimiento del principio de definitividad, específicamente por la omisión del agotamiento del recurso de reposición contra el acto reclamado.

Los sujetos jurídicos relevantes son el quejoso (parte que promueve el amparo), el juez que resuelve y las autoridades judiciales involucradas (Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, juez de lo Civil).

Las obligaciones en favor del quejoso consisten en agotar previamente los recursos y medios de defensa previstos en la ley procesal civil, particularmente el recurso de reposición conforme al artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, antes de promover el juicio de amparo. La autoridad judicial tiene la facultad de declarar la improcedencia de la demanda de amparo cuando detecta incumplimiento de estos requisitos, en este caso, la no agotación del recurso de reposición.

Los procedimientos y formalidades requeridos incluyen:

  • La promoción de la demanda de amparo en contra de un acto judicial.
  • La obligación de agotar el recurso de reposición en contra del acto reclamado, en este caso, el auto de fecha determinada.
  • La presentación de la demanda ante el juzgado correspondiente y la referencia a la jurisprudencia aplicable que sustenta la improcedencia por incumplimiento del principio de definitividad.
  • La notificación personal al quejoso del auto de desechamiento.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de las obligaciones son la improcedencia del juicio de amparo, que puede ser decretada de plano por el juez, en este caso, por notoria improcedencia al no haberse agotado el recurso de reposición. Esto implica que el acto reclamado no puede ser atacado mediante el juicio de garantías, y la demanda será desechada sin mayor trámite.

No se establecen plazos específicos en el fragmento, pero se hace referencia a la necesidad de agot