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Auto que admite el escrito para diligencia de consignación de alimentos

Modelos alimentos

Concepto

Procedimiento de consignación de alimentos mediante depósito judicial

Palabras Clave

Formato Deudor Alimentista Beneficiaria O Acreedora Jurisdicción Judicial Procedimiento De Consignación Plazo De Comparecencia Requisitos Formales Consecuencias Por Incumplimiento Auto Admite

Resumen

El objeto principal del presente documento es admitir y formalizar la diligencia de consignación de alimentos, mediante la autorización judicial para que el depositario comparezca y reciba o vea depositada la cantidad correspondiente al pago de alimentos, en cumplimiento de una obligación alimenticia específica.

Los sujetos jurídicos relevantes son: por una parte, el promovente o solicitante de la diligencia, generalmente el deudor alimentista o su representante (señor que promueve la consignación), y por otra, la beneficiaria o acreedora alimentista, en este caso, la señora citada para comparecer ante el juzgado.

Las obligaciones establecidas en favor de la parte beneficiaria consisten en la recepción o verificación del depósito de la cantidad determinada, que en este caso corresponde al pago de alimentos del mes correspondiente. En favor del promovente, se le otorgan las facultades para promover la diligencia, presentar el estado de cuenta, y solicitar la admisión del escrito.

Se establecen procedimientos y formalidades específicos: se requiere la admisión del escrito por parte del juez, la incorporación del estado de cuenta a los autos, la citación formal a la beneficiaria para que comparezca en la fecha y hora señaladas, y la exhibición y depósito del certificado correspondiente en la caja de valores del juzgado. Además, se ordena la guarda en la caja de valores del certificado de depósito.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o incumplimiento en la diligencia no se especifican en este fragmento, pero en la práctica, la falta de comparecencia o de depósito puede dar lugar a resoluciones en contra del deudor, incluyendo posibles sanciones o el cumplimiento forzoso.

El plazo o término para la comparecencia de la beneficiaria se fija en la fecha y hora señaladas en la citación, sin que en el fragmento se indique un plazo adicional para el depósito, aunque en la práctica, la diligencia se realiza en un día determinado.

No se mencionan con