Auto que admite el escrito por el que se promueve la diligencia de consignación de alimentos
Solicitud para requerir alimentosConcepto
Procedimiento judicial de consignación de alimentos
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente documento es la admisión del escrito mediante el cual se promueve la diligencia de consignación de alimentos, con la finalidad de formalizar y dar continuidad al procedimiento judicial correspondiente.
Los sujetos jurídicos relevantes son: el promovente o actor, en este caso, el señor que promueve la diligencia de consignación; la parte obligada, que es la beneficiaria o beneficiario de los alimentos, representada por la señora citada; y el órgano jurisdiccional, representado por el Juez de lo Familiar, quien autoriza, ordena y supervisa la diligencia.
Las obligaciones establecidas en favor del promovente incluyen la presentación del estado de cuenta y la exhibición del certificado de depósito que respalda el pago de los alimentos. La parte obligada tiene el derecho de comparecer y recibir o verificar el depósito de la cantidad señalada. El Juez tiene la facultad de ordenar la citación, la realización de la depósito, la guarda en caja de valores y la formalización de la diligencia.
Se establecen procedimientos formales, como la incorporación del estado de cuenta a los autos, la citación a la parte beneficiaria para que comparezca en una fecha y hora específicas, y la exhibición y depósito del certificado de depósito en la caja de valores del juzgado. Además, se requiere que la diligencia sea documentada y firmada por el Juez, garantizando la legalidad y validez del acto.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifican en el fragmento, pero en la práctica, la no comparecencia, la no exhibición del depósito o la omisión en la formalización de la diligencia podrían dar lugar a sanciones procesales, nulidad de la diligencia o posibles medidas coercitivas.
No se mencionan plazos o términos específicos en el fragmento, pero la diligencia debe realizarse en la fecha señalada, y el depósito debe estar en condiciones de ser entregado o verificado en ese momento.
No se contemplan condiciones suspensivas, reso
