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Auto de Incompetencia Atendiendo al Ámbito Territorial

Amparo indirecto

Concepto

Procedimiento de declinatoria de competencia territorial en amparo

Palabras Clave

Formato Partes Demandante Y Demandada Jurisdicción Territorial Declaración De Incompetencia Remisión De Demanda Juez De Distrito Artículo 36 Y 52 Ley De Amparo Acuse De Recibo Y Comunicación Auto Incompetencia

Resumen

El objeto principal del documento es emitir un auto de incompetencia en materia de amparo, atendiendo al ámbito territorial, respecto a una demanda promovida por ciertos promoventes en contra de actos del Presidente de la República y otra autoridad.

Los sujetos jurídicos relevantes son los promoventes, quienes actúan en calidad de parte demandante y los funcionarios públicos o autoridades en calidad de parte demandada. Además, se identifican los funcionarios judiciales (juez de Distrito) encargados de resolver y remitir la demanda.

Las obligaciones y facultades establecidas corresponden a la autoridad judicial, en particular al juez de Distrito, quien tiene la facultad de declarar su incompetencia si detecta que la acto reclamado se ejecuta fuera de su jurisdicción territorial, y en consecuencia, remitir la demanda al juez competente, solicitando acuse de recibo y confirmación de competencia.

El procedimiento consiste en que, tras el examen integral de la demanda, el juez evalúa la competencia territorial, y si detecta que el acto reclamado se ejecuta fuera de su circunscripción, declarará su incompetencia y ordenará la remisión de la demanda y copias al juez competente en Veracruz. Además, se requiere que el juez remitente solicite un acuse de recibo y que informe si acepta o rechaza la declinatoria de competencia.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de estas formalidades incluyen la declaración de incompetencia y la remisión obligatoria de la demanda al juez competente, evitando así resoluciones en una jurisdicción inapropiada, garantizando la correcta sustanciación del proceso.

No se establecen plazos específicos en el fragmento, pero la remisión y comunicación del acuse de recibo deben realizarse en un término razonable para asegurar la continuidad del proceso ante la autoridad competente.

No se mencionan excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias explícitas en este fragmento,