Auto inicial por el que se desecha la demanda de amparo indirecto
Amparo indirectoConcepto
Desecho de plano de demanda de amparo por agotamiento de recursos
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es emitir una resolución de auto inicial por la que se desecha de plano la demanda de amparo indirecto promovida por los quejosos contra actos de los Jueces y Secretarios del Juzgado Civil, fundamentándose en la improcedencia de la acción por haber agotado los recursos ordinarios previstos en la ley procesal.
Los sujetos jurídicos relevantes son el quejoso o quejosos, los responsables (Juez y Secretarios del Juzgado Civil), y la tercera perjudicada (parte en el juicio original). Además, se menciona la autoridad judicial que resuelve (el C. Lic. Juez de Distrito en Materia Civil).
Las obligaciones o derechos en favor de la parte actora (quejosos) incluyen el derecho a interponer el amparo para la protección de sus garantías individuales, y la obligación del órgano jurisdiccional de resolver conforme a derecho. La autoridad judicial tiene la facultad de desechar la demanda cuando se constate que no se han agotado los recursos ordinarios, en particular la nulidad de actuaciones o la impugnación de la notificación, en cumplimiento del principio de exhaustividad del proceso.
Los procedimientos y formalidades requeridas incluyen la revisión de la demanda y escritos aclaratorios, la valoración de la existencia de recursos ordinarios pendientes, y la notificación personal de la resolución. La resolución se fundamenta en la comprobación de que los quejosos no agotaron los recursos previstos en los artículos correspondientes del Código de Procedimientos Civiles y la Ley de Amparo, por lo que la demanda es improcedente.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de los requisitos procesales o por no agotar recursos son la improcedencia de la demanda, que se traduce en su desechamiento de plano, sin entrar al fondo del asunto. La resolución especifica que la demanda se desecha por ser notoriamente improcedente, en virtud de la causal prevista en la ley.
No se establecen plazos, términos o vigencias específicos en el fragmen
