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Auto en que se manda dar vista al quejoso con el contenido del informe con justificación

Amparo indirecto

Concepto

Procedimiento de vistas, informes y suspensión en amparo

Palabras Clave

Formato Autoridades Responsables Derecho De Audiencia Notificación Judicial Plazos Procesales Suspensión Audiencia Informe Justificado Reprogramación Audiencia Auto Manda

Resumen

El objeto principal del documento es ordenar y formalizar la práctica de vistas y diligencias en un procedimiento de amparo, específicamente en relación con el informe justificado solicitado a las autoridades responsables y la notificación a las partes involucradas.

Los sujetos jurídicos relevantes son las autoridades oficiales que deben rendir el informe justificado, la parte quejosa (que tiene derecho a ser vista y a exponer lo que a su derecho convenga), y el juez que emite el auto. También se consideran las personas que, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, actúan como delegados de la autoridad responsable.

Se establecen las obligaciones y facultades de las autoridades y partes: las autoridades deben rendir el informe justificado en el plazo que se les indique; la parte quejosa tiene el derecho de ser vista y de exponer sus argumentos dentro de un término de tres días; y el juez tiene la facultad de ordenar la suspensión de la audiencia constitucional y fijar una nueva fecha.

Los procedimientos y formalidades incluyen la agregación de documentos a autos, la notificación a las partes, la práctica de vistas, el requerimiento a la autoridad responsable, y la suspensión y reprogramación de la audiencia constitucional. Además, se indica que las partes deben ser notificadas de las resoluciones y que los informes deben rendirse conforme a los artículos 149 y 19 de la Ley de Amparo.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o por el cumplimiento de las órdenes incluyen la obligación de las autoridades de rendir informes en los términos señalados, la notificación a las partes para que puedan ejercer su derecho de audiencia, y la posible suspensión de la audiencia constitucional en caso de diferimiento. La no atención a estos requerimientos puede afectar la continuidad del procedimiento.

Los plazos y términos procesales contemplados son: el término de tres días para que la parte quejosa exponga lo que a su derecho convenga, y el plazo para