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Auto por medio del cual se turna el amparo al Ministro

Formularios de amparo directo

Concepto

Formalización del traslado del expediente de amparo al Ministro competente

Palabras Clave

Formato Tribunal Colegiado De Circuito Procedimiento De Turno Artículo 182 Ley De Amparo Acto Administrativo De Trámite Firma Y Constancia Plazos Internos Formalización Del Traslado Auto Medio

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar el traslado del expediente de amparo al Ministro competente, mediante un auto que cumple con las formalidades establecidas en la Ley de Amparo.

Los sujetos jurídicos relevantes son el Tribunal Colegiado de Circuito, representado por su Secretario y Presidente, y el C. Ministro Licenciado al que se turnan los autos. La autoridad responsable de emitir el acuerdo es el Tribunal Colegiado, y el Ministro destinatario recibe la documentación para continuar con el trámite del asunto.

Las obligaciones establecidas incluyen que el Tribunal, a través del Secretario, reciba y registre los autos, y que se turnen formalmente al Ministro mediante el acuerdo correspondiente. La facultad del Tribunal de acordar y rubricar el turno está en función de la normativa aplicable, en particular el artículo 182 de la Ley de Amparo.

El procedimiento consiste en la recepción de los autos en el Tribunal, la constatación de su ingreso, y la emisión de un acuerdo formal que turna los autos al Ministro, con constancia en el expediente, firma del Presidente y del Secretario, y fecha de formalización.

No se especifican consecuencias jurídicas por incumplimiento en el fragmento analizado, aunque en la práctica, la omisión o retraso en el trámite podría afectar la celeridad del proceso o la validez del turno.

No se mencionan plazos, términos o vigencias específicos en el fragmento, aunque el acto de turno se realiza en fecha determinada, y la formalidad de firma y constancia implica un procedimiento con requisitos temporales internos.

No se contemplan excepciones, condiciones suspensivas ni supuestos especiales en el fragmento proporcionado.

La relación con figuras jurídicas generales es la de acto administrativo de trámite, y con otras cláusulas del mismo documento, la de formalización del traslado del expediente para su trámite ante la autoridad superior, en este caso, el Ministro de la Suprema Corte o Tribunal de Circuito.

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