Auto en el que se niega la orden de aprehensión por el artículo 16 constitucional
Práctica forense de jucio oral penalConcepto
Control judicial de órdenes de aprehensión
Palabras Clave
Resumen
El objeto o propósito principal del documento es emitir una resolución judicial que niega la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, fundamentándose en la inexistencia de los requisitos constitucionales y legales necesarios, específicamente en lo que respecta a la formal denuncia prevista en el artículo 16 constitucional.
Los sujetos jurídicos relevantes son el Juez de Control, en su función resolutoria, el Ministerio Público como solicitante de la orden de aprehensión, y el indiciado contra quien se pretende emitir la orden. Además, se mencionan los policías preventivos y el Secretario de Acuerdos como responsables de la formalización del acto.
Las obligaciones y facultades establecidas en favor del órgano jurisdiccional incluyen la de resolver dentro del plazo legal, fundamentar y motivar la resolución, y comunicarla a las partes. En favor del Ministerio Público, se reconoce la facultad de solicitar la orden de aprehensión, pero solo si se cumplen los requisitos constitucionales y legales. La obligación del juez es verificar el cumplimiento de dichos requisitos y, en caso de no satisfacerse, negar la orden.
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden la revisión de las actuaciones, la valoración de la declaración confesa y la constancia de la detención, así como la comprobación de la existencia de la denuncia formal, todo en el marco del proceso número correspondiente. La resolución debe ser motivada y comunicada a las partes, en particular al Ministerio Público.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de los requisitos o formalidades incluyen la nulidad de la orden solicitada y la protección de los derechos del indiciado, garantizando el respeto a la formal denuncia como requisito constitucional indispensable para la procedencia de la orden de aprehensión. La resolución también implica que, si no se cumplen los requisitos, no procede la emisión de la orden.
No se especifican plazos o términos concretos en el f
