Concepto
Acumulación de juicios civiles en proceso sucesorio
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del fragmento es formalizar la acumulación de juicios en el ámbito civil, específicamente en el contexto de un juicio sucesorio intestamentario y un juicio conexo. La finalidad es que ambos procesos se tramiten de manera conjunta, optimizando recursos y evitando decisiones contradictorias.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al Juez de Primera Instancia Civil, quien actúa como autoridad competente para aceptar y ordenar la acumulación, y a las partes involucradas en los juicios, representadas por sus apoderados o abogados, quienes solicitan la acumulación mediante escritos formalizados.
Las obligaciones y facultades establecidas en favor de las partes comprenden la solicitud formal de acumulación, sustentada en el artículo 778 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, y la aceptación y orden por parte del juez, que implica la continuación del proceso en los expedientes acumulados bajo la misma litis.
El procedimiento requiere la presentación de escritos de solicitud con las copias certificadas de la demanda y contestación, así como la fundamentación legal correspondiente. La aceptación formal por parte del juez implica la orden de acumulación, la cual debe ser debidamente firmada y autorizada por el juez y el secretario, asegurando la validez y la formalidad del trámite.
Las consecuencias jurídicas del cumplimiento correcto incluyen la continuación del procedimiento en ambos expedientes como juicios acumulados, garantizando la unidad procesal y la coherencia en la resolución de los asuntos.
No se especifican plazos o términos concretos en el fragmento, pero implícitamente la solicitud y la resolución deben seguir los plazos procesales establecidos en la legislación aplicable. La formalidad del acto (firma, firma del juez, firma del secretario) constituye un requisito de validez y autenticidad del acuerdo.
No se contemplan excepciones, condiciones suspensivas o resol
