Auto que ordena formarse cuaderno de pruebas y se señala fecha para desahogo
Juicio de usucapionConcepto
Formación y admisión del cuaderno de pruebas en proceso civil
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es ordenar la formación del cuaderno de pruebas en el proceso judicial, señalando las pruebas admitidas y estableciendo el procedimiento para su desahogo.
Los sujetos jurídicos relevantes son la parte actora, la parte demandada (a quien se le requiere notificación), el Juez de lo Civil que emite la resolución, y el Secretario de Acuerdos que da fe de la actuación.
Las obligaciones y facultades establecidas en favor de la parte actora incluyen la presentación y ofrecimiento de las diferentes pruebas (documentales, testimonial, presuncional legal y humana), así como la participación en el desahogo de las mismas en los términos señalados.
Asimismo, el Juez tiene la facultad de ordenar la formación del cuaderno de pruebas, admitir las pruebas ofrecidas, señalar la hora y fecha para su desahogo, y requerir la comparecencia de los testigos con identificación y copia del interrogatorio.
El procedimiento establecido requiere que la parte actora ofrezca las pruebas en su escrito inicial, que estas sean admitidas por el juez, y que se señale fecha y hora para su desahogo, requiriendo la presencia de los testigos y la exhibición de documentación. Además, se ordena la notificación a la parte contraria para que tenga conocimiento y ejerza sus derechos.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifican expresamente en este fragmento, pero la omisión en el ofrecimiento, la no comparecencia o la no presentación de pruebas en los términos señalados podría afectar la valoración de la prueba y el desarrollo del proceso.
Los plazos o términos específicos para la presentación y desahogo de las pruebas no se detallan en este fragmento, aunque se señala la hora para la comparecencia.
No se mencionan excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias explícitas en el texto, por lo que se presume que el procedimiento sigue las formalidades establecidas en los artículos 291 y 291 del Código de Proc
