Concepto
Procedimiento de apelación en materia civil
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar la radicación, admisión y trámite del recurso de apelación en la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, con el fin de garantizar la continuidad del procedimiento y la revisión de la resolución impugnada.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al Tribunal Superior de Justicia (Sala Civil), los Magistrados que integran la Sala, el Juez de Primera Instancia que dictó la resolución recurrida, el recurrente (parte que interpone la apelación), la parte contraria (contra quien se interpone el recurso), y sus respectivos representantes o domicilios para notificaciones.
Se establecen derechos y facultades en favor del recurrente, como la presentación y manifestación en tiempo de su voluntad de continuar el recurso, así como la integración del expediente, la recepción de notificaciones en los domicilios señalados, y la participación en la audiencia o trámite procesal correspondiente.
El procedimiento contempla la admisión del recurso de apelación, la verificación de su procedencia y temporalidad, la declaración de que la resolución es apelable, y la admisión formal del escrito del recurrente, con la incorporación de los agravios y la continuación del trámite en la Sala Civil. Además, se requiere que las partes manifiesten lo que a su interés convenga dentro de un término de tres días a partir de la notificación del acuerdo.
Las formalidades incluyen la notificación a las partes, la firma del acuerdo por los Magistrados, la designación del ponente, y la publicación del acuerdo en la Secretaría de Acuerdos. La notificación y la manifestación de las partes en los plazos establecidos son esenciales para la validez del trámite.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o inobservancia de los plazos o formalidades incluyen la continuación del expediente en la forma prevista, y la posibilidad de que, si las partes no manifiestan su interés en el término, se dé cuenta para acordar lo procedente. La falta de
