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Auto de Radicación de Medios Preparatorios a Juicio

Jucio mercantil

Concepto

Procedimiento de radicación y diligencias en juicio ejecutivo mercantil

Palabras Clave

Formato Medios Preparatorios Reconocimiento De Firma Localización Del Representante Diligencias De Notificación Plazo De Cinco Días Obligaciones Del Actuario Consecuencias Por Incumplimiento Auto Radicación

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar el auto de radicación de los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, autorizando la continuación del proceso y estableciendo las diligencias necesarias para el reconocimiento del adeudo.

Los sujetos jurídicos relevantes son el señor en calidad de representante del actor promovente, la sociedad deudora representada por su apoderado legal, y el actuario adscrito al juzgado. Se contempla también la intervención del juez y del Secretario de Acuerdos.

Las obligaciones y facultades en favor del promovente incluyen la promoción de medios preparatorios admitidos a trámite, así como la facultad del actuario para realizar diligencias de localización, notificación y reconocimiento del firma, monto y origen del adeudo. La obligación del actuario es apersonarse en los domicilios, realizar búsquedas, notificar y dejar constancia de las diligencias, además de intimar al representante legal para que reconozca firma y monto.

Las formalidades requeridas comprenden la formulación de la solicitud acompañada de la escritura, la notificación personal o por citatorio al representante legal de la deudora, la realización de hasta cinco búsquedas para localizarlo, y la práctica de reconocimiento de firma o monto en el acto de diligencia o en los cinco días siguientes. Se requiere también la transcripción de la orden de requerimiento en la cédula de notificación y la entrega de copias simples selladas.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la conclusión de los medios preparatorios si no se logra localizar al representante legal tras las búsquedas, con la devolución de los documentos y la reserva del derecho del promovente para hacer valer sus derechos en la vía correspondiente. Si el representante legal se rehúsa a contestar o no reconoce la firma o el monto, se tendrá por reconocido el adeudo o la firma, según corresponda, y se procederá en consecuencia.

No se especifican plazos o tér