Concepto
Fase de señalamiento y formalización de audiencia en proceso de amparo
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es señalar la fecha y hora para la celebración de la audiencia de sentencia en el procedimiento de amparo, en cumplimiento del artículo 184 de la Ley de Amparo vigente.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al Tribunal Colegiado, representado por el C. Presidente del Tribunal, y las partes involucradas en el proceso de amparo, quienes deben acudir a la audiencia señalada.
Se establecen las obligaciones del Tribunal de fijar y comunicar la fecha y hora precisas para la audiencia, así como de elaborar y publicar la lista de negocios o asuntos que deben verse en dicha audiencia, garantizando la debida notificación y orden en el procedimiento.
Las formalidades requeridas comprenden la emisión del auto señalando la fecha, la firma del Presidente del Tribunal, y la publicación en el expediente de la lista de negocios, con constancia de la misma.
En caso de incumplimiento de estas formalidades, podrían derivar en nulidad del acto, retraso en la celebración de la audiencia o vulneración del derecho de las partes a ser oídas en tiempo y forma.
El documento establece un plazo para la celebración de la audiencia, que debe realizarse en la fecha señalada, y que puede ser modificada únicamente en los términos previstos por la ley o por acuerdo de las partes con autorización del Tribunal.
No se mencionan condiciones suspensivas o resolutorias específicas en estos fragmentos, pero la validez del acto depende del cumplimiento de los requisitos formales y de la correcta notificación.
Este machote se relaciona con las figuras jurídicas del proceso de amparo, en particular con la fase de señalamiento de audiencia y la formalización de los autos, y puede complementarse con otras cláusulas que regulen la notificación, la comparecencia o las posibles modificaciones de la fecha señalada.
