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Auto que autoriza traer los autos a la vista para dictar sentencia

Juicio de patria potestad

Concepto

Procedimiento para traer autos a vista en resolución judicial

Palabras Clave

Formato Juez De Lo Familiar Autos A La Vista Presentación De Escritos Artículo 397 Trámite Procesal Remisión De Autos Sustanciación Del Proceso Auto Autoriza

Resumen

El objeto principal del documento es autorizar la incorporación de los autos a la vista del órgano jurisdiccional para la emisión de la sentencia correspondiente, en cumplimiento de un trámite procesal específico.

Los sujetos jurídicos relevantes son el Licenciado que da cuenta al Juez, quien actúa en calidad de auxiliar o representante del órgano jurisdiccional, y el Juez de lo Familiar, autoridad competente que resuelve y firma el acuerdo.

Se establecen las obligaciones del Licenciado de presentar y anexar los escritos y documentos necesarios para la sustanciación del trámite, así como la facultad del Juez de ordenar la remisión de los autos a la vista, en ejercicio de su potestad jurisdiccional.

El procedimiento o trámite requerido consiste en la presentación de un escrito por parte del interesado, su anexación a autos, y la resolución del Juez mediante acuerdo que ordena traer los autos a la vista para dictar sentencia, con fundamento en el artículo 397 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifican expresamente en el fragmento, pero la omisión de cumplir con el acuerdo o la no presentación de los documentos podría afectar la continuación del proceso o la validez del trámite.

No se mencionan plazos, términos o vigencias específicos en este fragmento, aunque la referencia a la fecha del escrito y la presentación sugiere que los procedimientos están sujetos a los plazos procesales ordinarios.

No se señalan excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias en el contenido proporcionado; el acuerdo es directo y se fundamenta en la normativa aplicable.

La relación con figuras jurídicas generales se manifiesta en la aplicación del artículo 397 del Código de Procedimientos Civiles, y con otras cláusulas del mismo documento en la medida en que el acuerdo de traer los autos a la vista forma parte del trámite para la emisión de la sentencia.

En resumen, el machote es