Aviso de Modificación de Cláusula de Exclusión a Admisión de Extranjeros
Sociedades mercantilesConcepto
Procedimiento de comunicación de modificaciones en inversión extranjera
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto comunicar la modificación de una cláusula de exclusión a la admisión de extranjeros en el marco de la Ley de Inversión Extranjera, específicamente conforme al Artículo 16 de dicha ley, mediante un aviso formal dirigido a la autoridad competente (Secretaría de Relaciones Exteriores).
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen a la sociedad obligada a presentar el aviso, representada por su representante legal, y en su caso, los socios extranjeros que participan en la sociedad. La sociedad debe proporcionar su denominación o razón social, domicilio para oír y recibir notificaciones, y detalles de la reforma estatutaria, incluyendo la fecha y el número de instrumento público en que se protocolizó. Además, debe indicar si es propietaria de bienes en zonas restringidas y los fines de su actividad.
Se establecen las obligaciones del sujeto obligado, entre ellas:
Presentar el aviso en los términos requeridos, en original y dos copias.
Anexar copia del instrumento público que protocolizó la reforma estatutaria.
Firmar el documento por parte del representante legal.
Considerar que en caso de presentar el aviso de forma extemporánea, la sociedad será susceptible a las sanciones previstas por la ley.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se reserva la facultad de verificar en cualquier momento la veracidad del contenido y el cumplimiento de las sanciones aplicables, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Inversión Extranjera.
Las formalidades incluyen la presentación en original y dos copias del aviso, así como la anexión del instrumento público que protocolizó la reforma estatutaria. Además, se requiere que la sociedad declare que los socios extranjeros se obligan a considerarse como nacionales respecto de las acciones, bienes, derechos, concesiones y contratos, asumiendo la obligación de no invocar protección de sus gobiernos en caso de incumplimiento, ba
