Aviso en Vía de Jurisdicción Voluntaria de Terminación de Contrato de Arrendamiento
Juicio de usucapionConcepto
Procedimiento judicial para terminación de arrendamiento
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es solicitar la terminación voluntaria del contrato de arrendamiento de un inmueble en vía de jurisdicción voluntaria, mediante un procedimiento formal ante un juez civil.
Los sujetos jurídicos relevantes son el arrendador, quien promueve la acción, y el arrendatario, en cuyo domicilio se notifica la terminación del contrato. Además, se designa un representante legal autorizado para oír notificaciones y recibir notificaciones en nombre del arrendador.
Las obligaciones y derechos establecidos en favor del arrendador incluyen:
- La facultad de dar por terminado el contrato de arrendamiento mediante aviso formal.
- La facultad de notificar personalmente al arrendatario para que desocupe en un plazo determinado.
- La solicitud de que el juez declare la terminación del contrato y ordene la notificación correspondiente.
En favor del arrendatario, se reconoce su derecho a ser notificado y a desocupar el inmueble en el plazo establecido, con la advertencia de que si no cumple, podrá ser desalojado a costa suya.
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:
- La presentación de un escrito de solicitud dirigido al juez de lo civil competente, exponiendo hechos y fundamentos.
- La anexión del contrato de arrendamiento como documento base.
- La petición formal de que se notifique al arrendatario y se le otorgue un plazo para desocupar.
- La notificación personal al arrendatario y la emisión de un acuerdo judicial que declare la terminación del contrato.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen:
- La orden de desocupación forzosa si el arrendatario no desocupa en el plazo otorgado.
- La posible imposición de costas y gastos derivados del proceso de desalojo.
El plazo o término para la desocupación, una vez notificado, es de _______ meses, según se establece en la solicitud, con la advertencia de que si no se cumple, se procederá al desalojo judicial.
No se especifican condiciones suspen
