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Cancelación del Contrato de Mutuo y Liberación de Garantía Hipotecaria
Contratos civilesConcepto
Extinción de obligaciones y liberación de garantías hipotecarias
Palabras Clave
 Formato  Cancelación Hipotecaria  Notario Público  Registro Público De La Propiedad  Procedimiento Inscripción  Condiciones Suspensivas  Responsabilidad Contractual  Penalidades Incumplimiento  Cancelación  Contrato 
Resumen
El objeto principal del documento es la cancelación del contrato de mutuo y la liberación de la garantía real hipotecaria que lo respalda, así como la formalización de la extinción de la compraventa y del reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria. Además, se establecen las condiciones para la liquidación total del saldo adeudado y la liberación de gravámenes y cargas sobre los bienes inmuebles involucrados.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- La acreedora (persona o entidad que concede el mutuo y que recibe la garantía hipotecaria)
 - La deudora (quien recibe el mutuo y constituye la hipoteca en garantía)
 - La parte compradora (que adquiere el inmueble en la compraventa)
 - Los representantes legales y apoderados de las partes
 - El notario público que certifica y autoriza los actos, y
 - La autoridad registral (Registro Público de la Propiedad) que inscribe o cancela los gravámenes.
 
Las obligaciones y derechos en favor de las partes incluyen:
- La parte deudora se obliga a pagar en su totalidad el saldo del mutuo, liquidando la deuda y los intereses pactados, para que la acreedora proceda a cancelar la hipoteca y liberar los gravámenes.
 - La parte vendedora (en la compraventa) se obliga a transmitir la propiedad del inmueble en condiciones libres de gravámenes, mediante el pago del precio convenido.
 - La parte compradora adquiere todos los derechos de propiedad y posesión del inmueble, en estado de libre de cargas y con saneamiento en caso de evicción.
 - La parte compradora y el vendedor se comprometen a la formalización mediante escritura pública, con la intervención del notario.
 - La parte deudora reconoce la existencia de adeudos y la constitución de hipotecas en favor de la empresa (que puede ser una institución financiera o similar), garantizando el pago mediante la afectación de bienes inmuebles y, en algunos casos, mediante seguros de vida colectivos.
 
Los procedi
