Cancelación de la Reserva de Dominio y la Consolidación de Propiedad
Contratos civilesConcepto
Cancelación de reserva de dominio y consolidación de propiedad inmobiliaria
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es la cancelación de la reserva de dominio y la consolidación de la propiedad de un bien inmueble previamente sujeto a dicha reserva, mediante el pago total del adeudo y la extinción del gravamen correspondiente.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- El Instituto (o entidad pública que otorgó la reserva de dominio y que ahora ordena la cancelación)
 - El adquirente o beneficiario (persona que liquidó en su totalidad el adeudo y cuya propiedad se consolida)
 - Los apoderados y notario público que intervienen en la formalización del acto.
 
Las obligaciones, derechos y facultades se establecen en favor del adquirente, quien, tras pagar la totalidad del saldo pendiente, cancela el contrato de reserva de dominio y consolida la propiedad en su favor, liberándose de toda responsabilidad y gravamen asociado.
Asimismo, los apoderados y notario tienen la facultad de verificar la personalidad, acreditar la capacidad legal, y formalizar la cancelación mediante escritura pública, cumpliendo con los procedimientos notariales y registrales correspondientes.
El procedimiento implica:
- La presentación de instrucciones oficiales por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, solicitando la cancelación de la reserva de dominio.
 - La comprobación del pago total mediante constancia de pago y recibo oficial, acreditando que no existen adeudos pendientes.
 - La protocolización de la escritura de cancelación en el Registro Público de la Propiedad, asumiendo los gastos que ello genere.
 
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la nulidad o ineficacia del acto de cancelación si no se cumplen los requisitos legales, y la imposibilidad de consolidar la propiedad si no se liquida el adeudo en los términos establecidos. La cancelación y consolidación se realizan mediante escritura pública, con efectos de insubsistencia del gravamen y la extin
