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Cancelación de la Reserva de Dominio y la Consolidación de Propiedad

Contratos civiles

Concepto

Cancelación de reserva de dominio y consolidación de propiedad inmobiliaria

Palabras Clave

Formato Reserva De Dominio Consolidación De Propiedad Procedimiento Notarial Registro Público De La Propiedad Pago Total Adeudo Formalización Escritura Pública Consecuencias Incumplimiento Cancelación Reserva

Resumen

El objeto principal del documento es la cancelación de la reserva de dominio y la consolidación de la propiedad de un bien inmueble previamente sujeto a dicha reserva, mediante el pago total del adeudo y la extinción del gravamen correspondiente.

Los sujetos jurídicos relevantes son:

  • El Instituto (o entidad pública que otorgó la reserva de dominio y que ahora ordena la cancelación)
  • El adquirente o beneficiario (persona que liquidó en su totalidad el adeudo y cuya propiedad se consolida)
  • Los apoderados y notario público que intervienen en la formalización del acto.

Las obligaciones, derechos y facultades se establecen en favor del adquirente, quien, tras pagar la totalidad del saldo pendiente, cancela el contrato de reserva de dominio y consolida la propiedad en su favor, liberándose de toda responsabilidad y gravamen asociado.

Asimismo, los apoderados y notario tienen la facultad de verificar la personalidad, acreditar la capacidad legal, y formalizar la cancelación mediante escritura pública, cumpliendo con los procedimientos notariales y registrales correspondientes.

El procedimiento implica:

  • La presentación de instrucciones oficiales por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, solicitando la cancelación de la reserva de dominio.
  • La comprobación del pago total mediante constancia de pago y recibo oficial, acreditando que no existen adeudos pendientes.
  • La protocolización de la escritura de cancelación en el Registro Público de la Propiedad, asumiendo los gastos que ello genere.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la nulidad o ineficacia del acto de cancelación si no se cumplen los requisitos legales, y la imposibilidad de consolidar la propiedad si no se liquida el adeudo en los términos establecidos. La cancelación y consolidación se realizan mediante escritura pública, con efectos de insubsistencia del gravamen y la extin