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Divorcios

Concepto

Modificación del régimen patrimonial matrimonial mediante capitulaciones

Palabras Clave

Formato Cónyuges Inscripción En Registros Públicos Notario Público Procedimiento Notarial Legislación Civil Mexicana Capitulaciones Matrimoniales Requisitos Formales Capitulaciones Matrimoniales

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar la modificación del régimen económico matrimonial, específicamente la adopción del régimen de separación de bienes en sustitución del régimen anterior, sin liquidación de la sociedad conyugal ni disolución del matrimonio.

Los sujetos jurídicos relevantes son los cónyuges comparecientes, identificados con sus datos personales, y el notario público que autoriza la escritura. Los cónyuges tienen la capacidad legal para otorgar este acto, dado que contrajeron matrimonio en fecha determinada y no habían establecido previamente capitulaciones.

Las obligaciones y derechos en favor de las partes incluyen:

  • La adopción del régimen de separación de bienes, en el cual cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disfrute exclusivo de sus bienes, frutos y rentas.
  • La determinación de la titularidad de los bienes adquiridos por cada cónyuge, que se acredita mediante documentos públicos, privados, bancarios o contratos, sin necesidad de prueba en contrario.
  • La prohibición de responsabilidad de los bienes de uno respecto de las deudas o obligaciones del otro, salvo aval o fianza expresa.
  • La obligación de ambos cónyuges de satisfacer las cargas del matrimonio en proporción a sus ingresos.
  • La facultad de cualquiera de los cónyuges de solicitar la inscripción de los capítulos en los registros públicos, sin necesidad de la intervención del otro.

Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:

  • La celebración de la escritura pública ante notario, con la identificación de los cónyuges mediante sus identificaciones oficiales.
  • La manifestación de la voluntad de modificar el régimen económico mediante cláusulas específicas.
  • La lectura y aprobación del contenido por los comparecientes, y la firma del acto en presencia del notario.
  • La identificación de los otorgantes y la extensión del instrumento en los folios correspondientes.

Las consecue