Concepto
Modificación del régimen económico matrimonial a separación de bienes
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente documento es la modificación del régimen económico matrimonial, específicamente la adopción del régimen de separación de bienes en un matrimonio previamente celebrado sin capitulaciones. La finalidad es establecer un acuerdo formal que regule la propiedad, administración y responsabilidad de los bienes de los cónyuges tras la modificación del régimen.
Los sujetos jurídicos relevantes son los cónyuges: el Sr. _____________________ y la Sra. _________________, mayores de edad, con capacidad legal para otorgar las capitulaciones matrimoniales, y el notario público autorizante, quien da fe de la existencia, contenido y formalización del acto.
Las obligaciones y derechos establecidos en favor de los cónyuges incluyen:
- La obligación de mantener un régimen de separación de bienes, en el cual cada uno conserva la propiedad, administración y disfrute exclusivo de sus bienes adquiridos antes y después de la modificación.
 - La atribución de la propiedad exclusiva de los bienes adquiridos por cada cónyuge, determinada por la forma en que se hayan adquirido, sin necesidad de prueba adicional, mediante documentos públicos o privados, registros o contratos.
 - La responsabilidad limitada de cada cónyuge respecto a las deudas y obligaciones contraídas únicamente por él, salvo aval o fianza expresa.
 - La obligación de ambos de satisfacer las cargas del matrimonio en proporción a sus ingresos.
 - La facultad de cualquiera de los cónyuges de solicitar la inscripción de los capítulos en los registros públicos correspondientes de manera individual, sin requerir la intervención del otro.
 
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:
- La celebración del acto ante notario público, con la identificación y capacidad legal de los comparecientes.
 - La incorporación de antecedentes, declaraciones y cláusulas mediante escritura pública.
 - La inclusión de advertencias legales relativas a registros civiles y fiscales.
 - La le
 
