Concepto

Procedimiento de citación y conducción de testigos en investigación penal

Palabras Clave

Formato Testigo Compareciente Autoridades Judiciales Orden Escrita Artículo 318 Código Procesal Penal Incomparecencia Sanciones Justificación Impedimentos Responsabilidad Penal Y Administrativa Citación Testigo

Resumen

El presente documento tiene por objeto la citación formal de un testigo para que comparezca a practicar un careo en el marco de una investigación penal en la Fiscalía Local de Chihuahua.

Los sujetos jurídicos relevantes son el testigo citado (persona domiciliada en un lugar específico) y las autoridades encargadas de la diligencia, en particular la Comisaría, la Policía de Investigaciones y el Ministerio Público, quienes ejercen las facultades de mando y conducción del acto.

Se establecen las obligaciones del testigo, principalmente la de comparecer en la fecha, hora y lugar señalados, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública en caso de inasistencia injustificada. También se le advierte que su incomparecencia puede implicar sanciones, multas y la imposición de medidas coercitivas, además de la obligación de justificar impedimentos con anterioridad a la diligencia.

El documento especifica las formalidades y procedimientos que deben seguirse: la citación se realiza mediante orden escrita, con indicación precisa de la fecha, hora, lugar y objeto del careo, sustentada en un oficio del Fiscal Adjunto y en base a los artículos 318, 334, 337, 338 y 352 del Código Procesal Penal de Chihuahua. La firma del testigo en la copia de la orden constituye una formalidad de aceptación y reconocimiento.

Respecto a las consecuencias jurídicas por incumplimiento, se prevé la conducción forzada del testigo, sanciones económicas, multas, e incluso la posible nulidad de la diligencia si no comparece sin justificación. La inobservancia de estas obligaciones puede afectar la validez del procedimiento y generar responsabilidad penal o administrativa.

El documento no especifica plazos o términos adicionales, pero implícitamente se entiende que la comparecencia debe realizarse en la fecha y hora señaladas, en cumplimiento de la orden judicial y en los términos previstos en la legislación procesal aplicable.

No se contemplan condicio