Concepto

Citación y comparecencia del perito en juicio oral

Palabras Clave

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Resumen

El presente fragmento tiene por objeto la citación del perito a juicio oral, con el propósito de que comparezca en la audiencia correspondiente para rendir su dictamen o participación en el proceso penal en curso.

Los sujetos jurídicos relevantes en este documento son el perito citado, quien debe ser personalmente notificado, y el órgano jurisdiccional responsable de emitir la citación, en este caso, el Tribunal de Juicio Oral. Además, se hace referencia al procesado o acusado en relación con el proceso penal, en contra del cual se sigue la causa.

Se establecen las obligaciones y facultades del tribunal de citar al perito, incluyendo la obligación de su comparecencia personal en la audiencia, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública, de pagar costas, de ser sancionado, arrestado, o multado en caso de incumplimiento. La citación también le confiere la facultad de ser conducido si no comparece voluntariamente.

El documento especifica las formalidades y procedimientos que deben cumplirse: debe indicarse la fecha, hora, lugar, y tribunal donde debe comparecer el perito, así como la naturaleza del proceso y el delito objeto de la causa, garantizando la notificación personal conforme a lo dispuesto por el artículo 318 del Código Procesal Penal del Estado de Chihuahua.

Respecto a las consecuencias jurídicas por incumplimiento, se contemplan sanciones como la conducción forzada, multas, arresto y otras sanciones establecidas en los artículos 334, 337, 338 del Código Procesal Penal, garantizando así la efectividad de la citación y la participación del perito.

No se especifican plazos, términos o vigencias adicionales en este fragmento, pero la citación debe realizarse con la anticipación necesaria para garantizar la comparecencia en la audiencia programada.

No se establecen excepciones, condiciones suspensivas ni supuestos especiales en el texto proporcionado; sin embargo, la formalidad de la citación y las sanc