Concepto
Citación formal de testigo en proceso penal
Palabras Clave
Resumen
El presente fragmento de plantilla legal mexicana tiene por objeto constituir un citatorio para un testigo en el marco de una averiguación previa, con la finalidad de que comparezca en calidad de testigo ante el Ministerio Público para aportar datos relacionados con una denuncia o querella por hechos probablemente constitutivos de delito.
Los sujetos jurídicos relevantes son el testigo citado (nombre y domicilio del convocado), el Ministerio Público como autoridad citante, y en su caso, el denunciante o querellante cuya denuncia motiva la diligencia.
Se establecen las obligaciones del testigo de comparecer en la fecha y hora señaladas, bajo apercibimiento de las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento, específicamente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Nuevo León, que puede incluir sanciones o medidas coercitivas.
El documento requiere que el testigo sea citado mediante un acto formal de citación, que debe contener los datos precisos del lugar, fecha y hora de comparecencia, así como la referencia a la denuncia o querella en relación con hechos delictivos. La formalidad se cumple con la firma del Agente del Ministerio Público Investigador, quien firma y sella la citación.
El plazo para la comparecencia generalmente se establece en la citación misma, y la omisión sin causa justificada puede implicar sanciones procesales, incluyendo multas o medidas coercitivas. La plantilla también contempla la referencia a fundamentos legales específicos, como los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 150 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León, además de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado.
No se especifican condiciones suspensivas, excepciones o cláusulas resolutorias en el fragmento, dado que su función es meramente de citación y advertencia. Sin embargo,
