Concepto
Comparecencia y protesta de peritos en diligencia penal
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar la comparecencia y la protesta de peritos en una diligencia ministerial, específicamente en el contexto de una investigación penal en el Estado de Chihuahua. Su finalidad es que los peritos designados presten su declaración y emitan dictamen técnico en materia de su especialidad, bajo protesta de decir verdad, en cumplimiento de las formalidades procesales correspondientes.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al Licenciado Agente Investigador del Ministerio Público, en calidad de representante de la autoridad, y a los peritos designados, quienes actúan como sujetos obligados en su carácter de expertos en la materia de su especialidad. También intervienen los Testigos de Asistencia y el Representante Social, quienes autorizan, dan fe y aseguran la legalidad del acto.
Las obligaciones y derechos en favor de la autoridad consisten en que los peritos acepten el cargo, comparezcan en el plazo establecido, rindan su dictamen en el término señalado, y comparezcan a la audiencia de juicio oral cuando les sea requerido. Los peritos tienen la obligación de conducirse con verdad, cumplir con la protesta de decir verdad, y emitir su dictamen en tiempo y forma, bajo pena de sanciones penales por falsedad, en conformidad con el artículo 307 del Código Penal vigente en Chihuahua.
Los procedimientos y formalidades incluyen la designación de los peritos, la toma de su protesta de decir verdad, la notificación de los puntos sobre los cuales deben dictaminar, la firma del acta por parte de los comparecientes y testigos, y la entrega del dictamen en el plazo establecido. Se requiere además la lectura previa del acta, la firma de los peritos y del Representante Social, y la ratificación legal del contenido del documento.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento abarcan la posible sanción penal por falsedad en declaración, la nulidad del dictamen si se violan las formalidades, y la imposibilidad de que el perito emita su dic
