Comparecencia del Querellante para Otorgar Perdón al Procesado
Medios alternativos en la rama penalConcepto
Formalización del perdón en proceso penal
Palabras Clave
Resumen
El presente fragmento tiene por objeto formalizar el acto de otorgamiento de perdón por parte del querellante en un proceso penal, específicamente en el contexto de un procedimiento judicial en el que se busca la extinción de la acción penal o la absolución del procesado.
Los sujetos jurídicos relevantes son el querellante, quien comparece voluntariamente en el juzgado y manifiesta su intención de perdonar, y el procesado, en favor del cual se otorga el perdón, así como el Juez y el Secretario de Acuerdos, quienes intervienen en la formalización y autorización del acto.
La obligación principal del querellante es manifestar de manera expresa y voluntaria su perdón respecto del delito por el cual se le atribuye al procesado, en virtud de la inexistencia de una sentencia de segunda instancia conforme al artículo 100 del Código Penal para el Distrito Federal. La facultad que se le confiere es la de otorgar dicho perdón, que puede tener efectos jurídicos en la resolución del proceso.
El procedimiento implica la comparecencia voluntaria del querellante en el local del juzgado, la identificación de las partes y del delito, y la manifestación formal del perdón, la cual debe constar en la minuta o acta correspondiente. La firma del querellante, del juez y del secretario de acuerdos se requiere para dar validez y constancia del acto.
Respecto a las consecuencias jurídicas, la otorgación del perdón puede conducir a la extinción de la acción penal o a la resolución favorable del proceso en favor del procesado, en función de la normativa aplicable y de la naturaleza del perdón otorgado. La formalidad de la firma y la autorización judicial son requisitos esenciales para que tenga efectos jurídicos.
No se establecen plazos o términos específicos en este fragmento, pero la referencia a la falta de sentencia de segunda instancia implica que el acto se realiza en un momento procesal en que aún no existe una resolución definitiva, y que la validez del p
