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Constitución de Institución de Asistencia Privada

Sociedades mercantiles

Concepto

Regulación y funcionamiento de instituciones de asistencia social privadas

Palabras Clave

Formato Fundadores Y Asociados Patronato Y Junta De Asistencia Privada Autorización Y Registro Público Procedimientos De Protocolización Plazos De Inscripción Y Presentación Extinción Y Transmisión De Bienes Sanciones Por Incumplimiento Constitución Institución

Resumen

El presente documento tiene por finalidad la constitución, regulación y autorización de una Institución de Asistencia Privada (I.A.P.) conforme a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada y los Estatutos que la rigen, con el propósito principal de realizar actividades de asistencia social en beneficio de la población marginada.

Los sujetos jurídicos relevantes son los sólo los fundadores, asociados, patronato, y en su caso, la Junta de Asistencia Privada. Los fundadores y asociados tienen obligaciones de aportaciones periódicas y cumplimiento de requisitos para acceder a los servicios, mientras que el patronato ejerce la administración y representación legal de la institución.

Se establecen claramente las obligaciones y facultades en favor del Patronato, entre ellas: representar a la institución, administrar sus bienes, aprobar presupuestos, elaborar reglamentos internos, nombrar y remover a los miembros del patronato, y ejercer los poderes específicos en materia de pleitos, administración, dominio y gestión laboral. Los miembros del Patronato durarán en sus funciones un año, siendo reelectos, con restricciones de reelección después de los 75 años, y con procedimientos de sustitución en casos de faltas o inasistencias.

Los procedimientos y formalidades incluyen: la solicitud y obtención de la autorización de la Junta de Asistencia Privada, la aprobación y protocolización de los Estatutos en escritura pública, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y la presentación de libros de contabilidad y actas del Patronato ante la autoridad competente. Además, se establecen plazos específicos: 90 días para elevar a escritura pública y registrar los estatutos, 15 días para presentar libros y actas tras la declaratoria, y la obligación de usar un símbolo distintivo en todos los documentos y en lugar visible en la institución.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen: la posible extinción de la institución por cau