Concepto
Constitución, transmisión y extinción de sociedades mercantiles y fideicomisos
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es la constitución de una sociedad mercantil de tipo anónima, la enajenación de bienes inmuebles mediante aportación y la extinción del fideicomiso relacionado, con la finalidad de formalizar la transferencia de dominio y la organización societaria en términos legales mexicanos.
Los sujetos jurídicos relevantes son: los comparecientes que intervienen en calidad de fundadores, accionistas, fideicomitentes, fideicomisarios, fiduciario, consejo de administración, comisarios, gerentes generales y notario público. Además, se identifican los beneficiarios, quienes serán los accionistas y fideicomisarios, y las autoridades que autorizan y registran las operaciones.
Las obligaciones, derechos y facultades en favor de las partes incluyen: la suscripción y pago del capital social, la transmisión de acciones, la aportación de bienes inmuebles libres de gravamen, la autorización y firma de títulos accionariales con los requisitos legales, y la administración de la sociedad por medio del consejo de administración o administrador único. También se establecen las facultades del consejo para gestionar los negocios sociales, y las responsabilidades de los liquidadores en caso de disolución.
Se detallan los procedimientos y formalidades: la constitución mediante escritura pública, la obtención de permisos de relaciones exteriores, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, la entrega de certificados de libertad de gravamen y de pago de contribuciones, la suscripción y pago del capital en las formas pactadas, y la formalización de las enajenaciones mediante escritura pública, incluyendo avalúos y dictámenes de valuación.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen: la nulidad de actos realizados en contravención a las cláusulas, la disolución anticipada de la sociedad en los casos previstos por la ley o por acuerdo de la asamblea, y la designación de liquidadores en caso de disolución, quienes practicarán la liquidación
