Contestación a la Demanda de Terminación de Contrato de Arrendamiento
Juicio de arrendamientoConcepto
Defensa y reconvención en proceso de arrendamiento
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto la contestación a la demanda de terminación de contrato de arrendamiento y la reconvención correspondiente, en el contexto de un proceso judicial iniciado por el arrendador (actor) contra el arrendatario ( demandado). Su finalidad principal es defender los derechos del demandado, oponiéndose a las pretensiones del actor y promoviendo prestaciones en su favor.
Los sujetos jurídicos relevantes son el arrendatario (demandado), quien comparece en su propio nombre y domicilio, y el arrendador (actor), quien promueve la demanda. También se autorizan terceros para recibir notificaciones en nombre del demandado.
Las obligaciones, derechos y facultades establecidas en favor del demandado incluyen:
- La negación del derecho del actor para demandar la terminación del contrato, la desocupación y la reclamación de rentas, gastos y costas, sustentando que no ha incurrido en incumplimiento y que el contrato continúa vigente.
 - La existencia de excepciones procesales, como la nulidad de notificación por no haberse dejado cédula, nulidad de renuncias presuntas, y la falta de acción del actor por ausencia de incumplimiento.
 - La reconvención busca la declaración judicial de derechos del demandado, incluyendo el pago de reparaciones, preferencia en nuevos contratos, derecho del tanto en enajenaciones, nulidad de cláusulas irrenunciables, prórroga del contrato, y el pago de gastos y costas derivados del proceso.
 
Los procedimientos y formalidades incluyen la presentación en tiempo del escrito de contestación y reconvención, la exhibición de documentos, la oposición a diligencias procesales (como notificaciones), y la interposición de excepciones procesales fundamentadas en disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y del Código Civil para el Distrito Federal. Se establecen plazos específicos para la contestación (días concedidos en auto), y la necesidad de correr traslado de la reconvención a la parte
