Concepto
Defensa de posesión y prescripción positiva en proceso reivindicatorio
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es presentar una contestación de demanda reivindicatoria, en la cual la parte demandada responde a los hechos alegados por el actor y, en su caso, interpone reconvención basada en la prescripción positiva del bien inmueble en litigio. La finalidad es defender su posesión y propiedad, y solicitar la declaración de prescripción favorable, así como la cancelación de inscripciones registrales en el Registro Público de la Propiedad.
Los sujetos jurídicos relevantes son el demandante, quien promueve la acción reivindicatoria, y el demandado, que en este caso es quien se opone a la reclamación y ejerce una acción reconvencional. También intervienen terceros, como el Registro Público de la Propiedad, en relación con la inscripción del bien.
Las obligaciones y derechos establecidos en favor del demandado incluyen: el ejercicio de la defensa en tiempo y forma, la acreditación de la posesión pública, pacífica y de buena fe, así como la prueba de la adquisición y ejercicio del dominio mediante donación y posesión prolongada. En su favor, se reconoce el derecho a que se declare la prescripción positiva del inmueble, y a solicitar la cancelación de inscripciones registrales que le son favorables.
El procedimiento se rige por los artículos 257, 258, 259, 261 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, requiriendo la presentación de la contestación en el plazo legal, la incorporación de pruebas documentales y la formulación de reconvenciones en el mismo escrito. Además, se fundamenta en los artículos 791, 794, 795, 799, 802, 1133, 1134, 1147 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, para sustentar la acción de prescripción positiva.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la posible declaración de nulidad de la inscripción registral en favor del actor, la condena a la cancelación de inscripciones en el Registro Público, y el reconocimiento de la posesión y dominio pleno del demandado. La falta de contestación o la
