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Contrato de Arrendamiento para Casa Habitación en el DF

Juicio de arrendamiento

Concepto

Contrato de arrendamiento residencial en la Ciudad de México

Palabras Clave

Formato Partes Contratantes Obligaciones Y Derechos Formalidades Y Notificaciones Incumplimiento Y Penalizaciones Jurisdicción Competente Plazos Y Vigencias Condiciones Resolutorias Contrato Arrendamiento

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar un contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda en la Ciudad de México, estableciendo las condiciones y obligaciones entre "El Arrendador" y "El Arrendatario".

Los sujetos jurídicos relevantes son:

  • "El Arrendador", propietario del inmueble, quien declara ser titular del bien y estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de gastos de administración.
  • "El Arrendatario", mayor de edad, con capacidad legal para obligarse, quien declara conocer el estado físico y jurídico del inmueble, y verificar que no existen adeudos por concepto de mantenimiento. Ambos deben proporcionar domicilios para notificaciones y representan las partes en el contrato.

Las obligaciones y derechos principales son:

  • "El Arrendador" se obliga a entregar el inmueble en condiciones habitables, en buen estado y conforme a la ley, y a recibir la renta pactada, además de devolver el depósito al término del contrato, salvo deducciones por daños.
  • "El Arrendatario" se obliga a pagar la renta mensual, incluyendo el impuesto al valor agregado, en los términos y plazos establecidos, a destinar el inmueble exclusivamente para uso habitacional, y a devolverlo en el mismo estado en que lo recibió, salvo deterioro natural. También tiene la obligación de informar sobre reparaciones necesarias y respetar reglamentos internos.

Procedimientos, formalidades y formalidades requeridas incluyen:

  • La renta se paga por adelantado durante los primeros cinco días de cada mes en el domicilio del "Arrendador" o su representante.
  • La firma del contrato se realiza en presencia de testigos, en una fecha determinada, manifestando la ausencia de vicios en el consentimiento.
  • La notificación para prórrogas o modificaciones del contrato debe hacerse con 30 días de anticipación, en forma fehaciente.
  • La autorización para modificaciones al inmueble debe ser por escrito y previa del "Arrendador".
  • La firma de fianzas y la