Concepto
Contrato de arrendamiento residencial en la Ciudad de México
Palabras Clave
Formato Partes Contratantes Obligaciones Y Derechos Formalidades Y Notificaciones Incumplimiento Y Penalizaciones Jurisdicción Competente Plazos Y Vigencias Condiciones Resolutorias Contrato Arrendamiento
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar un contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda en la Ciudad de México, estableciendo las condiciones y obligaciones entre "El Arrendador" y "El Arrendatario".
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- "El Arrendador", propietario del inmueble, quien declara ser titular del bien y estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de gastos de administración.
- "El Arrendatario", mayor de edad, con capacidad legal para obligarse, quien declara conocer el estado físico y jurídico del inmueble, y verificar que no existen adeudos por concepto de mantenimiento. Ambos deben proporcionar domicilios para notificaciones y representan las partes en el contrato.
Las obligaciones y derechos principales son:
- "El Arrendador" se obliga a entregar el inmueble en condiciones habitables, en buen estado y conforme a la ley, y a recibir la renta pactada, además de devolver el depósito al término del contrato, salvo deducciones por daños.
- "El Arrendatario" se obliga a pagar la renta mensual, incluyendo el impuesto al valor agregado, en los términos y plazos establecidos, a destinar el inmueble exclusivamente para uso habitacional, y a devolverlo en el mismo estado en que lo recibió, salvo deterioro natural. También tiene la obligación de informar sobre reparaciones necesarias y respetar reglamentos internos.
Procedimientos, formalidades y formalidades requeridas incluyen:
- La renta se paga por adelantado durante los primeros cinco días de cada mes en el domicilio del "Arrendador" o su representante.
- La firma del contrato se realiza en presencia de testigos, en una fecha determinada, manifestando la ausencia de vicios en el consentimiento.
- La notificación para prórrogas o modificaciones del contrato debe hacerse con 30 días de anticipación, en forma fehaciente.
- La autorización para modificaciones al inmueble debe ser por escrito y previa del "Arrendador".
- La firma de fianzas y la
