Concepto
Relación laboral y contractual en actividades artísticas
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente contrato es establecer las condiciones de la relación laboral entre un artista profesional y su empleador, específicamente para la prestación de servicios artísticos en un lugar y tiempo determinados, con una duración definida o prorrogable tácitamente.
Los sujetos jurídicos relevantes son el empleador, representado por un representante legal con facultades para celebrar el contrato en nombre de la empresa, y el trabajador artista, cuya identidad, domicilio y representante legal (en su caso) se especifican. Además, se contempla la asistencia legal del representante del trabajador, en su caso.
Las obligaciones principales del empleador consisten en pagar la contraprestación pactada en los términos y plazos convenidos, así como proporcionar las condiciones de trabajo acordadas. Por su parte, el trabajador tiene la obligación de realizar las actividades artísticas en los términos establecidos, respetando horarios, descansos y vacaciones.
Se establecen los procedimientos y formalidades para la celebración del contrato, incluyendo la firma en múltiples ejemplares, la especificación de duración, lugar de trabajo, actividades, horarios, descansos, vacaciones, y forma de pago. La vigencia del contrato puede ser determinada o por un período indefinido, con posibilidad de prórroga tácita si no se denuncia su terminación.
En caso de incumplimiento, el contrato señala que, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente, sin especificar penalidades o sanciones particulares en el machote. La continuidad en la prestación de servicios tras la término sin denuncia puede entenderse como prórroga tácita.
Los plazos o términos contractuales incluyen la duración inicial, la fecha de inicio y fin, así como los periodos de prórroga tácita. La vigencia y los periodos de pago están claramente establecidos, además de los descansos y vacaciones, que deben respetarse conforme a la ley.
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