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Contrato de Cesión de Derechos y Acciones de Vehículo Automotor de Procedencia Extranjera

Contratos civiles

Concepto

Transferencia de derechos y posesión sobre vehículo extranjero

Palabras Clave

Formato Sujetos De Derecho Procedimiento Formal Cesión Gratuita Documentación Vehicular Testigos Presencia Responsabilidad Contractual Nulidad Por Incumplimiento Contrato Cesión

Resumen

El objeto principal del presente contrato es la cesión de derechos y acciones sobre un vehículo automotor de procedencia extranjera, con la finalidad de transferir la propiedad y la posesión del bien del CEDENTE al CESIONARIO.

Los sujetos jurídicos relevantes son el CEDENTE (quien manifiesta ser el legítimo propietario del vehículo y quien cede los derechos y acciones) y el CESIONARIO (quien recibe la cesión y acepta las acciones y derechos sobre el vehículo). Además, intervienen dos testigos que dan fe del acto.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor del CESIONARIO incluyen la recepción de la posesión y documentación del vehículo a título gratuito, así como la facultad para disponer del bien en todos los efectos legales. En favor del CEDENTE, se establece la obligación de entregar la posesión y documentación, y de responder por cualquier acción legal que pudiera derivarse del bien tras la cesión.

El procedimiento formal requiere la firma de ambas partes en el contrato, la entrega efectiva del vehículo y de la documentación que acredite la posesión, además de la presencia de testigos. La cesión se realiza a título gratuito, sin reserva legal, y con la manifestación de que no existieron lesiones, dolo, error o mala fe.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifican expresamente en los fragmentos, pero en general, la falta de entrega o la existencia de vicios en la cesión podrían dar lugar a la nulidad del acto, la rescisión o responsabilidades civiles y penales, particularmente en relación con la posesión y la legitimidad del bien.

No se establecen plazos o términos específicos en el fragmento, por lo que la vigencia del contrato se presume inmediata a partir de la firma y entrega del bien.

No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales, salvo la manifestación de buena fe y la ausencia de vicios en la operación.

El contrato se vincula con figuras