Concepto
Contrato de comisión mercantil y obligaciones de las partes
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales "LAS PARTES" celebran un Contrato de Comisión Mercantil con el fin de regular la realización de actos de comercio encomendados por "LA COMITENTE" a "LA COMISIONISTA". Su finalidad principal es definir las obligaciones, derechos y procedimientos aplicables a la relación contractual, asegurando la ejecución de la comisión en los términos pactados y regulando las responsabilidades de cada parte.
Los sujetos jurídicos relevantes son "LA COMITENTE" y "LA COMISIONISTA", quienes asumen obligaciones recíprocas y derechos específicos. "LA COMITENTE" es la parte que encomienda la gestión comercial, mientras que "LA COMISIONISTA" es la encargada de ejecutar las actos de comercio en su nombre y por cuenta de la primera, actuando como comerciante independiente y responsable de la realización de la comisión.
Las obligaciones principales de "LA COMISIONISTA" incluyen: realizar la comisión en los términos del contrato, sujetarse a las instrucciones de "LA COMITENTE", rendir cuentas detalladas y precisas sobre las operaciones realizadas, responder por la pérdida o extravío de mercancías y fondos, y abstenerse de realizar actos de competencia desleal. Asimismo, debe cumplir con los requisitos formales, como la exhibición de fianza y la observancia del manual de operaciones si lo hubiere.
Por su parte, "LA COMITENTE" tiene la obligación de pagar la remuneración pactada en los plazos y formas establecidos, proporcionar instrucciones claras, y facilitar los recursos necesarios para la ejecución de la comisión. También puede revocar en cualquier momento la comisión, sin responsabilidad adicional, siempre que acredite las gestiones realizadas por "LA COMISIONISTA".
Los procedimientos y formalidades incluyen la firma del contrato en duplicado, la definición de zonas o rutas específicas para la ejecución de la comisión, el cumplimiento del manual de operaciones, y la obligación de emitir fac
